Legislación › Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 132. Principios generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2002 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 132. Principios generales.
La eficacia del Registro de Sociedades Cooperativas se rige por los principios de publicidad material y formal, legalidad, legitimación, presunción de exactitud, prioridad y tracto sucesivo.
La inscripción de la constitución, fusión, escisión, disolución disolución, extinción y reactivación de las cooperativas, así como la de transformación en sociedades de esta naturaleza, así como la de modificación de los estatutos sociales, excepto el cambio de domicilio social previsto en el artículo 58, tendrá carácter constitutivo. En los demás casos será declarativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-1259 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


