Legislación › Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 145. Órgano colegiado de carácter asesor en materia de cooperativismo.
Artículo 145. Órgano colegiado de carácter asesor en materia de cooperativismo.
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado de carácter asesor en materia de cooperativismo, adscrito a la consejería competente en materia laboral.
2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.
Se modifica por el art. 25.5 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. BOE-A-2014-9959.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


