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Legislación › Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 145. Órgano colegiado de carácter asesor en materia de cooperativismo.

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Artículo 145. Creación y naturaleza.
1. Se crea el Consejo Superior Regional para el Fomento del Cooperativismo de Castilla y León, como órgano
Órgano colegiado integrado en la Consejería competente de carácter asesor en materia laboral, en de cooperativismo.
1. En
la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2. Se configura como
León existirá un órgano consultivo y asesor colegiado de la Administración Autónoma para las actividades carácter asesor en materia de ésta relacionadas con el cooperativismo, realizando adscrito a su vez tareas de colaboración la consejería competente en materia laboral.
2. Su composición, organización
y coordinación entre el movimiento asociativo funcionamiento se regularán reglamentariamente.
3. Ejercerá las funciones
y la Administración Regional. competencias que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2002 Texto original Leer

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