Legislación › Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 145. Órgano colegiado de carácter asesor en materia de cooperativismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2002 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 145. Creación y naturaleza. Órgano colegiado
1. Se crea el Consejo Superior Regional para el Fomento del Cooperativismo de Castilla y León, como órganointegrado en la Consejería competente de carácter asesor en materia laboral, en de cooperativismo.
1. En la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. León existirá un órgano
2. Se configura comoconsultivo y asesor colegiado de la Administración Autónoma para las actividades carácter asesor en materia de ésta relacionadas con el cooperativismo, realizando adscrito a su vez tareas de colaboración la consejería competente en materia laboral.
2. Su composición, organización y coordinación entre el movimiento asociativo funcionamiento se regularán reglamentariamente.
3. Ejercerá las funciones y la Administración Regional. competencias que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


