Legislación › Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 146. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2002 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 146. Funciones.
Corresponden al Consejo Superior Regional para el Fomento del Cooperativismo las siguientes funciones: (Derogado)
1. Colaborar en la elaboración de proposiciones sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecten al cooperativismo.
2. Elaborar los informes que se soliciten por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
3. Informar los programas de desarrollo y fomento del cooperativismo.
4. Realizar estudios sobre cuestiones y problemas que afecten al cooperativismo.
5. Velar para que el funcionamiento de las sociedades cooperativas se adecue a los principios configuradores propios de este sector.
6. Cuantas otras funciones y competencias se le atribuyan por disposiciones legales y reglamentarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


