Legislación › Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 98. Clasificación.
Artículo 98. Clasificación.
1. Las cooperativas de primer grado, de conformidad con el artículo 5 se clasifican en:
a) Cooperativas de trabajo.
b) Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado.
c) Cooperativas de enseñanza.
d) Cooperativas agroalimentarias.
e) Cooperativas de transportistas.
f) Cooperativas de industriales o de profesionales.
g) Cooperativas de viviendas.
h) Cooperativas de crédito.
i) Cooperativas de seguros.
j) Cooperativas de consumidores y usuarios.
k) Cooperativas integrales.
2. Con independencia de su clase, las cooperativas pueden ser denominadas y calificadas de iniciativa social.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.32 de la Ley 2/2018, de 18 de junio. BOE-A-2018-9339
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9339 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


