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Legislación › Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Artículo 14. Informes de fiscalización.

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Artículo 14. Informes de fiscalización.
1. El Consejo de Cuentas cumplirá su función fiscalizadora mediante la emisión de informes.
2. En sus informes el Consejo de Cuentas se referirá a la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía, de las leyes reguladoras de los ingresos y los gastos de las entidades públicas y, en general, de las normas que afecten a la actividad económico-financiera de las mismas.
3. El Consejo hará constar las infracciones, abusos o prácticas irregulares que observe, y, en su caso, concretará las medidas que considere más adecuadas para depurar las presuntas responsabilidades.
4. El Consejo de Cuentas podrá proponer la adopción de las medidas que considere pertinentes para la mejora de la gestión económico-financiera de las Administraciones y entidades sujetas a su fiscalización y de los procedimientos de control interno.
5. Las alegaciones formuladas previamente a la redacción del informe definitivo, así como las resoluciones recaídas sobre las mismas, se incorporarán al informe de fiscalización correspondiente y correspondiente.
6. Los informes de fiscalización aprobados definitivamente por el Consejo de Cuentas
serán publicadas conjuntamente remitidos a las Cortes de Castilla y León para su tramitación y debate de conformidad con este. lo previsto en el Reglamento de la Cámara.
7. Los informes de fiscalización y las resoluciones que sobre los mismos adopten las Cortes de Castilla y León se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-15817 Leer Qué cambió
22 de octubre de 2008 BOE-A-2008-17258 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2002 Texto original Leer

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