Legislación › Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.
Artículo 16. Función consultiva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2002 y la del 4 de julio de 2013.
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Artículo 16. Función consultiva.
1. El Consejo de Cuentas asesorará a las Cortes de Castilla y León, cuando sea requerido para ello por la Comisión competente en materia de Presupuestos, emitiendo emitirá dictamen respecto de Proyectos y Proposiciones anteproyectos de Ley disposiciones de carácter general relativos a procedimientos presupuestarios, contabilidad pública, intervención y auditoría. auditoría cuando así se lo solicite la Junta de Castilla y León, por conducto de las Cortes.
2. Asimismo, el Consejo de Cuentas emitirá dictamen respecto de anteproyectos de disposiciones de carácter general que le
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7748 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


