Legislación › Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.
Artículo 26. Causas de abstención y recusación.
Artículo 26. Causas de abstención y recusación.
Los Consejeros de Cuentas deberán abstenerse o podrán ser recusados cuando concurra alguna de las causas previstas en las normas reguladoras del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en todo caso se abstendrán de la fiscalización de cualquier acto o expediente en que hayan intervenido.
Se modifica por el art. 5.14 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. BOE-A-2013-7748.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7748 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


