Legislación › Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.
Artículo 26. Causas de abstención y recusación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2002 y la del 4 de julio de 2013.
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Artículo 26. Causas de abstención y recusación.
Los Consejeros de Cuentas deberán abstenerse o podrán ser recusados cuando concurra alguna de las causas previstas en las normas reguladoras del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en todo caso se abstendrán de la fiscalización de cualquier acto o expediente en que hayan intervenido con anterioridad a su designación como Consejeros de Cuentas y que, de acuerdo con el artículo 2 de esta Ley, sean de la competencia de éste. intervenido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7748 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


