Legislación › Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.
Artículo 29. Personal al servicio del Consejo de Cuentas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2002 y la del 4 de julio de 2013.
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Artículo 29. Personal al servicio del Consejo de Cuentas.
1. El personal que preste sus servicios en el al servicio del Consejo de Cuentas se regirá por tendrá la legislación básica estatal, por los preceptos de esta Ley, por las disposiciones condición de régimen interior que funcionario, laboral o eventual. Al personal funcionario le sean resultará de aplicación y, en su defecto, por la legislación el régimen general de los funcionarios de carrera de la Función Pública Administración de la Comunidad de Castilla y León. Al personal eventual y laboral le será aplicable dicho régimen jurídico en lo que sea adecuado a su condición.
2. La relación de puestos plantilla de trabajo personal del Consejo de Cuentas deberá ser aprobada será remitida por el Pleno del Consejo a la Mesa de las Cortes de Castilla y León, y determinará para su aprobación, si procede. En la plantilla se determinarán los puestos de trabajo a desempeñar por el personal a su servicio y contendrá los datos exigidos en la legislación de la función pública de la Comunidad de Castilla y León.
3. Los puestos de trabajo del Consejo Consejo, reservados a personal funcionario, se cubrirán cubrirán, preferentemente por concurso concurso, entre funcionarios de los cuerpos o escalas equivalentes de la Administración de Castilla y León o de cualquier otra Administración Pública, Entidad, Institución u Organismo Público.
4. La convocatoria y resolución de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo, así como la extinción de la relación de servicios, corresponderá al Pleno del Consejo.
5. Los conceptos y cuantías retributivas del personal al servicio del Consejo serán las que se establezcan anualmente para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7748 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


