Legislación › Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.
Artículo 30. Medios materiales y personales.
Artículo 30. Medios materiales y personales.
1. El Consejo de Cuentas dispondrá de los medios materiales y personales necesarios de acuerdo con las previsiones contenidas al efecto en el presupuesto de las Cortes de Castilla y León.
2. Anualmente, el Pleno del Consejo elaborará un anteproyecto de Presupuesto, que será remitido a la Mesa de las Cortes de Castilla y León para su aprobación, si procede, e incorporación a la sección de las Cortes de Castilla y León de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Se modifica por el art. 5.18 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. BOE-A-2013-7748.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7748 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


