LexTotal

Legislación › Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Artículo 9. Fiscalización de las cuentas de los demás entes.

Artículo 9. Fiscalización de las cuentas de los demás entes.

1. Los demás organismos y entidades sujetos a fiscalización deberán rendir sus cuentas al Consejo dentro del mes siguiente a la fecha de aprobación de las mismas, y, en todo caso, a la fecha en que finalice el plazo para su aprobación.

2. El Consejo examinará las cuentas que prevea el Plan anual dentro de los seis meses siguientes a su recepción.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →