Legislación › Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.
Artículo 8. Fiscalización de las Cuentas de las Entidades Locales.
Artículo 8. Fiscalización de las Cuentas de las Entidades Locales.
1. Las Entidades Locales rendirán directamente sus cuentas al Consejo de Cuentas, de conformidad con lo previsto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, dentro del plazo de un mes desde la fecha señalada en dicha norma para la aprobación de sus respectivas cuentas.
2. El Consejo examinará las cuentas de las entidades locales previstas en el Plan anual dentro de los seis meses siguientes a su recepción.
3. Las Entidades Locales deberán remitir al Consejo de Cuentas con carácter previo a la rendición de sus cuentas, aquella documentación que les haya sido requerida por aquel para la fiscalización de las mismas.
Se modifica por el art. 5.4 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. BOE-A-2013-7748.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7748 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


