Legislación › Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León.
Artículo 12. Requisitos.
Artículo 12. Requisitos.
1. El personal que imparta enseñanzas conducentes a la obtención de un título académico o profesional de los establecidos en la LOGSE, deberá estar en posesión de la titulación y requisitos que determine la legislación vigente.
2. El personal que imparta otros programas formativos contará con la adecuada cualificación y especialización.
3. El personal dedicado a la educación de personas adultas, además de las actividades docentes que le son propias, colaborará en su orientación y promoción, junto con el personal orientador que la legislación determine.


