Legislación › Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León.
Artículo 13. Puestos de trabajo.
Artículo 13. Puestos de trabajo.
Las plantillas de los centros establecerán las características de los puestos de trabajo, con indicación de los cuerpos concretos a que corresponde su provisión y los requisitos de titulación y especialización.


