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Legislación › Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León.

Artículo 13. Puestos de trabajo.

Artículo 13. Puestos de trabajo.

Las plantillas de los centros establecerán las características de los puestos de trabajo, con indicación de los cuerpos concretos a que corresponde su provisión y los requisitos de titulación y especialización.

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