Legislación › Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
La Consejería competente en materia de Educación aprobará el Reglamento Orgánico de Centros específicos de educación de personas adultas dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta Ley.
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