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Legislación › Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

En el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Ley, la Junta de Castilla y León procederá a regular la estructura, organización y funcionamiento del Consejo de Educación de Personas Adultas de Castilla y León.

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