Legislación › Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
Los Centros, Círculos y Aulas de educación de adultos que, en el momento de la asunción de competencias educativas por la Comunidad de Castilla y León, estén autorizados para impartir las enseñanzas de graduado escolar, continuarán con dicha autorización hasta el momento de la desaparición de dichas enseñanzas.


