Legislación › Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
Artículo 16. Definición.
Artículo 16. Definición.
1. La historia clínica contiene el conjunto de documentos relativos al proceso asistencial del enfermo, en el que quedarán identificados los Médicos y demás profesionales que hubieran intervenido.
2. En cada centro asistencial deberá existir una única historia clínica para cada paciente, correspondiendo a aquél la responsabilidad de su custodia.


