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Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 21 de mayo de 2002 · Último cambio el 2 de julio de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Principios rectores.
- TÍTULO II
- Artículo 3. Titulares.
- Artículo 4. Derechos. 2 redacciones · cambió el 07/04/2011
- Artículo 5. Deberes.
- Artículo 6. Garantía de los derechos.
- Artículo 7. De la integridad de la persona.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 8. Definición y alcance del derecho a la información clínica.
- Artículo 9. El titular del derecho a la información clínica.
- Artículo 10. Del derecho a la información epidemiológica.
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. Definición y alcance del derecho a la intimidad y a la confidencialidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. El consentimiento informado.
- Artículo 13. Excepciones a la exigencia del consentimiento. 2 redacciones · cambió el 07/04/2011
- Artículo 14. Otorgamiento del consentimiento por sustitución.
- Artículo 15. Las voluntades anticipadas. 3 redacciones · cambió el 07/04/2011
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Definición.
- Artículo 17. Contenido de la historia clínica.
- Artículo 18. Regulación reglamentaria de la historia clínica.
- Artículo 19. Historia clínica única.
- TÍTULO IV
- Artículo 20. Definición y objetivos.
- Artículo 21. Contenido.
- Artículo 22. Procedimiento de elaboración.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 23. Concepto.
- Artículo 24. Características.
- Artículo 25. Recursos.
- Artículo 26. Prestaciones.
- Artículo 27. El Servicio Aragonés de Salud.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 28. Funciones.
- Sección 2
- Artículo 29. Salud pública.
- Artículo 30. Asistencia sanitaria.
- Artículo 31. Salud laboral.
- Artículo 32. Sistema de Información de Salud.
- CAPÍTULO III
- Artículo 33. Creación.
- Artículo 34. Composición y funcionamiento. 2 redacciones · cambió el 03/02/2016
- Artículo 35. Órganos de participación en los centros hospitalarios.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 36. Actuaciones. 2 redacciones · cambió el 05/05/2010
- Artículo 37. Evaluación.
- Artículo 38. Medidas preventivas.
- Artículo 39. Inspección.
- CAPÍTULO V
- Artículo 40. Infracciones.
- Artículo 41. Infracciones graves y muy graves.
- Artículo 42. Sanciones.
- Artículo 43. Medidas provisionales.
- Artículo 44. Medidas cautelares.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 45. Financiación.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 46. Estructura territorial.
- Artículo 47. Área de salud.
- Artículo 48. Zona de salud.
- CAPÍTULO II
- Artículo 49. Estructuras operativas.
- Artículo 50. De la salud pública.
- Artículo 51. De la atención primaria.
- Artículo 52. De la atención especializada.
- Artículo 53. De la atención a la salud mental.
- Artículo 54. De la atención sanitaria urgente.
- Artículo 55. De la atención a la dependencia.
- Artículo 56. Desplazamientos.
- Artículo 57. Colaboración con la iniciativa privada.
- CAPÍTULO III
- Artículo 58. Personal.
- TÍTULO VII
- Artículo 59. Del Gobierno de Aragón.
- Artículo 60. Del Departamento responsable de Salud.
- Artículo 61. Competencias de las entidades locales.
- TÍTULO VIII
- Artículo 62. Docencia.
- Artículo 63. Investigación sanitaria.
- TÍTULO IX
- Artículo 64. Creación.
- Artículo 65. Funciones.
- Artículo 66. Organización.
- Artículo 67. El Consejo de Dirección. 4 redacciones · cambió el 02/07/2021
- Artículo 68. El Presidente. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
- Artículo 69. La Vicepresidencia. 3 redacciones · cambió el 02/07/2021
- Artículo 70. El Director Gerente. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
- Artículo 71. Régimen económico-financiero.
- Artículo 72. Patrimonio.
- Artículo 73. Régimen de personal.
- Artículo 74. Régimen de contratación.
- Artículo 75. Gestión presupuestaria.
- Artículo 76. Gestión financiera.
- Disposición adicional primera. Integración de los funcionarios de las Escalas de Médicos Inspectores, de Farmacéuticos Inspectores y de Enfermeros Subinspectores.
- Disposición adicional segunda. Asunción de las funciones desempeñadas por las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de la Salud.
- Disposición adicional tercera. Estabilización del empleo público en el ámbito sanitario. 3 redacciones · cambió el 19/07/2017
- Disposición transitoria primera. Adopción de medidas técnicas y organizativas en relación con las historias clínicas.
- Disposición transitoria segunda. Funciones a desarrollar por los funcionarios de las Escalas de Médicos Inspectores, Farmacéuticos Inspectores y Enfermeros Subinspectores transferidos a la Comunidad Autónoma.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Disposición final primera. Reforma de la Ley del Servicio Aragonés de Salud.
- Disposición final segunda. Autorización para refundir textos.
- Disposición final tercera. Ordenación de la inspección sanitaria.
- Disposición final cuarta. Autorización normativa.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma


