Legislación › Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
Artículo 18. Regulación reglamentaria de la historia clínica.
Artículo 18. Regulación reglamentaria de la historia clínica.
1. El Departamento responsable de Salud determinará reglamentariamente, en relación con la historia clínica:
a) Los datos y documentos que la componen.
b) La gestión, utilización, acceso y conservación de la misma.
c) El tiempo durante el que deberá conservarse.
2. En cualquier caso, todo el personal que acceda, en el uso de sus competencias, a cualquier dato de la historia clínica quedará sujeto al deber de guardar secreto sobre los datos de la misma.


