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Legislación › Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.

Artículo 67. El Consejo de Dirección.

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Artículo 67. El Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de dirección y control de la entidad.
2. Estará compuesto por el Presidente, un Vicepresidente, el Director Gerente y ocho Vocales en representación de los Departamentos responsables de Salud y de Educación, del Servicio Aragonés de Salud, del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la Universidad de Zaragoza.
3. Los Vocales serán nombrados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, de la siguiente manera:
a) Dos, con rango mínimo de Jefe de Servicio, designados por el Departamento responsable de Salud.
b) Dos, con rango mínimo de Jefe de Servicio, designados por el Servicio Aragonés de Salud, uno de ellos en representación del Área de Salud Pública y el otro en representación del Área Asistencial.
c) Uno, perteneciente al Instituto Aragonés de Administración Pública, designado por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
d) Uno, del Área área de Investigación, investigación, designado por el Departamento responsable de Educación. Ciencia, Tecnología y Universidad.
e) Dos, que serán Profesores permanentes del Área Biomédica, designados por la Universidad de Zaragoza.
4. El Presidente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud designará, de entre los Vocales, a quien deba ejercer las funciones de Secretario del Consejo.
5. Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:
a) Planificar y dirigir la actuación del Instituto en el marco de las directrices establecidas por el Departamento al que está adscrito.
b) Aprobar los Estatutos estatutos o el Reglamento reglamento interno de organización y funcionamiento del Instituto.
c) Aprobar las líneas de investigación, programas de acción y objetivos prioritarios del Instituto, en orden al cumplimiento de sus fines, así como realizar las acciones y suscribir los acuerdos, pactos, convenios y contratos que sean precisos.
precisos d) Elaborar Determinar los criterios generales para la selección, admisión y retribución del personal, con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable.
e) Aprobar los
presupuestos y las cuentas anuales, así como el programa de actuación, inversiones y financiación, y aprobar el Balance, Cuenta balance, cuenta de Pérdidas pérdidas y Ganancias ganancias y la Memoria memoria explicativa de la gestión anual del Instituto.
e) Aprobar inicialmente la relación de puestos de trabajo y sus modificaciones, así como determinar los criterios generales para la selección, admisión y retribución del personal, con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable y sometimiento a la aprobación definitiva del Gobierno de Aragón.
f) Autorizar los convenios, inversiones, empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones financieras que pueda puedan convenir para la realización de sus fines, fines y realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen necesarios.
g) Ejercitar, respecto de los bienes del Instituto, propios o adscritos, todas las facultades de protección que procedan, incluyendo la recuperación posesoria.
h) Aprobar, previo conocimiento del Consejo de Gobierno, la participación del Instituto en sociedades mercantiles, consorcios y otros entes jurídicos cuyo objeto social sea similar al del Instituto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-12701 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4820 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2227 Leer Qué cambió
20 de abril de 2002 Texto original Leer

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