Legislación › Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
Artículo 69. La Vicepresidencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2002 y la del 6 de marzo de 2005.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
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Artículo 69. El Vicepresidente. Los Vicepresidentes.
1. La vicepresidencia primera del Instituto corresponderá a un Director general designado por el al Consejero responsable en materia de Salud y nombrado mediante Decreto del Gobierno Ciencia.
La vicepresidencia segunda corresponderá al Rector de Aragón. la Universidad de Zaragoza.
2. El Vicepresidente desempeñará Los Vicepresidentes desempeñarán las funciones de sustitución del Presidente y cuantas le en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste de acuerdo con el anterior orden de prelación, así como cualesquiera otras que les atribuyan los Estatutos. estatutos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-12701 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-4820 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2002 | Texto original | Leer |


