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Legislación › Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.

Artículo 69. La Vicepresidencia.

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Artículo 69. El Vicepresidente. Los Vicepresidentes.
1. La vicepresidencia primera del Instituto corresponderá a un Director general designado por el al Consejero responsable en materia de Salud y nombrado mediante Decreto del Gobierno Ciencia.
La vicepresidencia segunda corresponderá al Rector
de Aragón. la Universidad de Zaragoza.
2. El Vicepresidente desempeñará Los Vicepresidentes desempeñarán las funciones de sustitución del Presidente y cuantas le en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste de acuerdo con el anterior orden de prelación, así como cualesquiera otras que les atribuyan los Estatutos. estatutos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-12701 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4820 Leer Qué cambió
20 de abril de 2002 Texto original Leer

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