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Legislación › Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.

Artículo 69. La Vicepresidencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2005 y la del 2 de octubre de 2021. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (88 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69. Los Vicepresidentes. La Vicepresidencia.
1. La Vicepresidencia del Instituto corresponderá a la persona titular del Departamento responsable en materia de ciencia.
2. La Vicepresidencia desempeñará las funciones de sustitución de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como cualesquiera otras que le atribuyan los estatutos.
Téngase en cuenta que esta modificación del artículo, establecida por la disposición final 5.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. BOE-A-2021-12701, entra en vigor el 2 de octubre de 2021, según determina su disposición final 9.
Redacción anterior:
"1. La
vicepresidencia primera del Instituto corresponderá al Consejero responsable en materia de Ciencia.
La vicepresidencia segunda corresponderá al Rector de la Universidad de Zaragoza.
2. Los Vicepresidentes desempeñarán las funciones de sustitución del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste de acuerdo con el anterior orden de prelación, así como cualesquiera otras que les atribuyan los estatutos. estatutos."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-12701 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4820 Leer Qué cambió
20 de abril de 2002 Texto original Leer

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