Legislación › Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
Artículo 69. La Vicepresidencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2005 y la del 2 de octubre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (88 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 69. Los Vicepresidentes. La Vicepresidencia.
1. La Vicepresidencia del Instituto corresponderá a la persona titular del Departamento responsable en materia de ciencia.
2. La Vicepresidencia desempeñará las funciones de sustitución de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como cualesquiera otras que le atribuyan los estatutos.
Téngase en cuenta que esta modificación del artículo, establecida por la disposición final 5.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. BOE-A-2021-12701, entra en vigor el 2 de octubre de 2021, según determina su disposición final 9.
Redacción anterior:
"1. La vicepresidencia primera del Instituto corresponderá al Consejero responsable en materia de Ciencia.
La vicepresidencia segunda corresponderá al Rector de la Universidad de Zaragoza.
2. Los Vicepresidentes desempeñarán las funciones de sustitución del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste de acuerdo con el anterior orden de prelación, así como cualesquiera otras que les atribuyan los estatutos. estatutos."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-12701 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-4820 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2002 | Texto original | Leer |


