Legislación › Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
Artículo 70. El Director Gerente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2002 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 70. El Director Gerente.
1. El Director Gerente será nombrado y separado por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero responsable de Salud, entre personas de reconocida competencia en las materias relacionadas con los fines perseguidos por el Instituto, asumiendo todas las funciones ejecutivas para la gestión del Instituto.
2. Corresponden al Director Gerente las siguientes funciones:
a) Representación legal de la entidad.
b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección.
c) La propuesta al Consejo de Dirección de las líneas de trabajo y de los resultados de la actividad del Instituto.
b) d) La dirección, gestión y seguimiento de las actividades así como de la entidad, los recursos, humanos, económicos y materiales, de conformidad con las directrices establecidas.
c) El control e) Realizar las funciones de los recursos humanos, económicos órgano de contratación.
f) Elevar al Consejo de Dirección la memoria anual de actividades y materiales del Instituto, respecto la propuesta de los que ejercerá las facultades ejecutivas que se señalen en los Estatutos. presupuestos anuales del Instituto.
d) g) Cualesquiera otras que le atribuya el Consejo de Dirección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-2227 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2002 | Texto original | Leer |


