Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 190. Hecho imponible.
Artículo 190. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la participación en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación convocadas por la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Se modifica por el art. 2.16 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1117
Se añade por el art. 49 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. BOE-A-2012-4385
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4385 | Leer |


