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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 192. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 192. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente previamente al inicio de la solicitud fase de inscripción en el asesoramiento del procedimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1117 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4385 Leer

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