Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 192. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 192. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente previamente al inicio de la solicitud fase de inscripción en el asesoramiento del procedimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4385 | Leer |


