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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 193. Cuota.

Artículo 193. Cuota.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente cuota: 36 euros por cada cualificación profesional por la que se participe en el procedimiento.

Se modifica por el art. 2.16 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1117

Se añade por el art. 49 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. BOE-A-2012-4385

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1117 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4385 Leer

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