Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 193. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 193. Cuotas. Cuota.
La tasa por inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas: la siguiente cuota: 36 euros por cada
a. Fase de asesoramiento: 24 euros.
b. Fase de evaluación (porunidad de competencia): 12 euros. cualificación profesional por la que se participe en el procedimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4385 | Leer |


