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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 193. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 193. Cuotas. Cuota.
La tasa por inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
a. Fase de asesoramiento: 24 euros.
b. Fase de evaluación (por
la siguiente cuota: 36 euros por cada unidad de competencia): 12 euros. cualificación profesional por la que se participe en el procedimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1117 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4385 Leer

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