Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 198. Devengo.
Artículo 198. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará mientras no se haya efectuado el pago.
Se añade por el art. 50 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. BOE-A-2012-4385


