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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 199. Cuotas.

Artículo 199. Cuotas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

1. Por expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables (por unidad):

a. Certificados de profesionalidad: 40 euros.

b. Acreditaciones parciales acumulables: 20 euros.

2. Por expedición de duplicados de certificados o acreditaciones (por unidad): 15 euros.

Se añade por el art. 50 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. BOE-A-2012-4385

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