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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 127 ter. Normas específicas de la tasa por copia de historias clínicas.

Artículo 127 ter. Normas específicas de la tasa por copia de historias clínicas.

Las copias de historias clínicas, completas o parciales, se realizarán en formato digital cuando sea posible utilizar este medio.

La cuantía máxima de la cuota derivada de la copia de historias clínicas, total o parcial, será de 20 euros, tanto si la copia se realiza en formato papel como en formato digital.

Se añade por el art. 17.4 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. BOE-A-2013-665

Téngase en cuenta que esta tasa será exigible para la copia de historias clínicas a partir del 1 de marzo de 2013, según establece la disposición final 16 de la citada ley.

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