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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 127 bis. Exención.

Artículo 127 bis. Exención.

1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente al préstamo interbibliotecario de documentos originales a que se refiere el apartado 4.1 del artículo 127 los centros solicitantes que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León y del pago de las cuotas por copia, total o parcial, de historias clínicas aquellos casos en que el solicitante sea centro integrado en el Sistema Nacional de Salud.

2. En los supuestos contemplados en el apartado 4.2 los centros solicitantes que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León abonarán únicamente el importe de las copias y, en su caso, de los soportes.

Se modifica por el art. 3.7 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. BOE-A-2023-6456

Se modifica el apartado 1 por el art. 17.3 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. BOE-A-2013-665

Téngase en cuenta que esta tasa será exigible para la copia de historias clínicas a partir del 1 de marzo de 2013, según establece la disposición final 16 de la citada ley.

Se modifica por el art. 43 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. BOE-A-2012-4385

Se añade por el art. 23 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. BOE-A-2007-2827

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6456 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2827 Leer

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