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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 108. Cuotas.

Artículo 108. Cuotas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

1. Centros, servicios y establecimientos sanitarios, a excepción de los establecimientos farmacéuticos.

a) Por la autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación, cierre y de renovación de un centro sanitario con internamiento y de los servicios sanitarios que se presten en los centros con internamiento.

Autorización de instalación: 102,15 euros.

Autorización de funcionamiento: 164,00 euros.

Autorización de modificación: 102,15 euros.

Verificación de cierre: 164,00 euros.

Autorización de renovación: 164,00 euros.

b) Por la autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación, cierre y de renovación de un centro sanitario sin internamiento y de los servicios sanitarios que se presten en los centros sin internamiento.

Autorización de instalación: 61,90 euros.

Autorización de funcionamiento: 74,60 euros.

Autorización de modificación: 61,90 euros.

Verificación de cierre: 74,60 euros.

Autorización de renovación: 74,60 euros.

2. Productos Sanitarios:

a) Por la licencia de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida: 114,60 euros.

b) Por la renovación de la licencia de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida: 75,45 euros.

3. Policía Sanitaria Mortuoria:

a) Por la autorización sanitaria de instalación, ampliación, reforma, actividad y funcionamiento de un cementerio:

Instalación: 26,10 euros.

Ampliación y/o reforma: 26,10 euros.

Actividad: 50,40 euros.

b) Por la autorización sanitaria para el traslado de cadáveres fuera de la Comunidad Autónoma: 27,70 euros.

c) Exhumación de cadáveres: 63,80 euros.

4. Vacunación de viajeros internacionales: Se abona la tasa prevista en la normativa estatal, por la prestación del servicio de vacunación con o sin expedición del certificado correspondiente, más el coste autorizado de importación de la vacuna.

5. Protección de la salud: por autorizaciones, anotaciones o inscripciones en registros administrativos, así como por las actividades de control sanitario, en materia de protección de la salud, realizado sobre industrias, establecimientos, servicios, productos y otras actividades relacionadas.

a) Empresas, establecimientos y/o actividades alimentarias:

1. Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de funcionamiento de establecimientos o empresas alimentarias, seguidas de inscripción inicial en los registros oficiales correspondientes, o de modificaciones de la autorización sanitaria de funcionamiento, que comporten una actividad de control sanitario in situ, en el domicilio de la empresa, establecimiento o servicio: 103 euros.

2. Por la tramitación de inscripción inicial de empresas, establecimientos o actividades alimentarias, de ámbito nacional, en los registros oficiales correspondientes o de modificación de datos registrales, que comporten un estudio administrativo de carácter técnico: 60 euros.

3. Por la tramitación de inscripción inicial de empresas, establecimientos o actividades alimentarias, de ámbito autonómico, en el registro de actividades alimentarias de Castilla y León o de modificación de datos registrales, que comporten un estudio administrativo de carácter técnico: 25 euros.

Cuando se realicen simultáneamente dos actuaciones administrativas o más de las anteriormente descritas en los apartados anteriores, en interés del mismo solicitante, y el contenido del acto se entienda como unitario, se cobrará la tasa de un solo acto, que corresponderá a la de mayor cuantía.

4. Por evaluación, estudio y tramitación consecutiva a la comunicación de puesta en el mercado de productos alimenticios destinados a una alimentación especial: 80 euros por producto.

5. Por evaluación, estudio y tramitación consecutiva a la notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios: 90 euros por producto.

6. Por la realización de inspecciones o auditorias en empresas alimentarias, a petición de parte, con la correspondiente emisión de informe, motivados por exigencias de países terceros destinatarios de los productos exportados u otros. Por cada inspección o auditoría en empresas alimentarias: 1.600 euros.

b) Establecimientos de pública concurrencia: 44,71 euros.

c) Almacenes de productos químicos: 73 euros.

6. Otras certificaciones administrativas:

a) Por emisión de certificados oficiales que provienen de archivos y registros del ente competente en la materia propia de la tasa regulada en este Capítulo, por cada certificado emitido de producto o empresa: 13 euros.

b) Por emisión de certificado sanitario oficial para la exportación de productos alimenticios:

– Hasta 1.000 kg. o litros: 13 euros.

– Más de 1.000 kg. o litros: 23 euros.

c) Vehículos de transporte sanitario y vehículos funerarios: 32,73 euros.

d) Otras certificaciones administrativas: 12,74 euros.

7. Formación continuada de los profesionales sanitarios: Por la tramitación de las solicitudes de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias:

Primera acreditación: 98,46 euros.

Reacreditación: 85,97 euros.

8. Declaración de Interés Sanitario: Por la tramitación de las solicitudes de declaración de interés sanitario de determinados actos de carácter científico o técnico: 46,57.euros.

9. Investigación biomédica y en ciencias de la salud: Por la tramitación y gestión de actuaciones previas a la emisión de dictámenes por el Comité Ético de Investigación Clínica relativos a la realización de ensayos clínicos y estudios postautorización con medicamentos de uso humano o productos sanitarios:

a) Por nueva solicitud de ensayo clínico o estudio postautorización: 800 euros.

b) Por modificaciones relevantes, que conlleven la emisión de un nuevo dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica: 500 euros.

10. Laboratorios de salud pública: Por la realización de análisis por los laboratorios de salud pública de la Consejería de Sanidad, cuando tales análisis vengan impuestos por las disposiciones vigentes en el ámbito de la exportación de alimentos a terceros países.

a) Detección de microorganismos en alimentos 42 euros.

b) Detección de Listeria monocytogenes en superficies 40 euros.

c) Detección de Salmonella spp. en superficies 21 euros.

Se añade el apartado 10 por el art. 3.4 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. BOE-A-2023-6456

Se modifican los apartados 4 a 6 y añade el apartado 9 por el art. 13 de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-839

Se añaden los apartados 7 y 8 por el art. 16 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. BOE-A-2013-665

Se modifica el apartado 4 por el art. 18 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. BOE-A-2007-2827

Se modifica el apartado 1 y se deroga el apartado 3.d) por el art. 22 y la disposición derogatoria de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1183

Se modifica por el art. 38 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-1259

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2004-806

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6456 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2827 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1183 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1259 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-806 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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