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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 108. Cuotas.

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Artículo 108. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Ordenación sanitaria:
a) Autorización sanitaria previa: Por el estudio e informes previos a la resolución de expedientes de autorización administrativa de creación o modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios:
Centros con internamiento: 15.690 pesetas (94,30).
Centros sin internamiento: 9.500 pesetas (57,10).
Cementerios: 4.090 pesetas (24,58).
b) Autorización sanitaria de funcionamiento: Por el estudio e informes previos a la resolución del expediente administrativo de autorización de funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios, incluyendo visita para la comprobación de la obra terminada o del cierre del establecimiento:
Centros con internamiento: 25.200 pesetas (151,46).
Centros sin internamiento: 11.460 pesetas (68,88).
Cementerios: 7.895 pesetas (47,45).
c) Autorizaciones sanitarias en relación con cadáveres y restos cadavéricos: Por la tramitación de expedientes y la emisión de documentos pertinentes:
Traslado de cadáveres fuera de la Comunidad Autónoma: 4.335 pesetas (26,05).
Exhumación de cadáveres: 9.995 pesetas (60,07).
Exhumación y traslado de restos cadavéricos: 5.465 pesetas (32,85).
2. Ordenación farmacéutica: Por el estudio e informe previos a la resolución de expedientes de autorización administrativa de funcionamiento:
a) Oficinas de farmacia: 13.650 pesetas (82,04).
b) Servicios de farmacia hospitalaria: 18.505 pesetas (111,22).
c) Almacenes de medicamentos: 16.240 pesetas (97,60).
d) Botiquines: 7.085 pesetas (42,58).
(Derogado)
3. Prevención de la salud: Por los tratamientos preventivos y la aplicación de vacunas no incluidas en el calendario de vacunaciones de Castilla y León:
a) Vacunación de viajeros internacionales: 1.640 pesetas (9,86) más su coste autorizado de importación.
b) Otras vacunas y tratamientos profilácticos: 1.640 pesetas (9,86) más su coste autorizado de importación.
4. Protección de la salud: Por el estudio e informe previos a la resolución de expedientes de autorización sanitaria de funcionamiento:
a) Industrias alimentarias: 13.830 pesetas (83,12).
b) Establecimientos y actividades alimentarias: 6.850 pesetas (41,17).
c) Establecimientos de pública concurrencia: 5.935 pesetas (35,67).
d) Laboratorios de salud alimentaria: 12.565 pesetas (75,52).
e) Almacenes de productos químicos: 9.710 pesetas (58,36).
5. Emisión de certificados:
a) Vehículos de transporte sanitario y vehículos funerarios: 4.330 pesetas (26,02).
b) Otras certificaciones administrativas: 1.680 pesetas (10,10).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6456 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2827 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1183 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1259 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-806 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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