Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 108. Cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2007.
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Artículo 108. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Centros, servicios y establecimientos sanitarios, a excepción de los establecimientos farmacéuticos.
a) Por la autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación, cierre y de renovación de un centro sanitario con internamiento y de los servicios sanitarios que se presten en los centros con internamiento.
Autorización de instalación: 102,15 euros.
Autorización de funcionamiento: 164,00 euros.
Autorización de modificación: 102,15 euros.
Verificación de cierre: 164,00 euros.
Autorización de renovación: 164,00 euros.
b) Por la autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación, cierre y de renovación de un centro sanitario sin internamiento y de los servicios sanitarios que se presten en los centros sin internamiento.
Autorización de instalación: 61,90 euros.
Autorización de funcionamiento: 74,60 euros.
Autorización de modificación: 61,90 euros.
Verificación de cierre: 74,60 euros.
Autorización de renovación: 74,60 euros.
2. Productos Sanitarios:
a) Por la licencia de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida: 114,60 euros.
b) Por la renovación de la licencia de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida: 75,45 euros.
3. Policía Sanitaria Mortuoria:
a) Por la autorización sanitaria de instalación, ampliación, reforma, actividad y funcionamiento de un cementerio:
Instalación: 26,10 euros.
Ampliación y/o reforma: 26,10 euros.
Actividad: 50,40 euros.
b) Por la autorización sanitaria para el traslado de cadáveres fuera de la Comunidad Autónoma: 27,70 euros.
c) Exhumación de cadáveres: 63,80 euros.
4. Vacunación: Por la aplicación de vacunas no incluidas en el calendario de vacunaciones de Castilla y León: Vacunación de viajeros internacionales: 10,45 euros Se abona la tasa prevista en la normativa estatal, por la prestación del servicio de vacunación y expedición del certificado correspondiente, más el coste autorizado de importación. importación de la vacuna.
5. Protección de la salud: Por el estudio e informes previos a la resolución de expedientes de autorización sanitaria de funcionamiento:
a) Industrias alimentarias: 88,25 euros.
b) Establecimientos y actividades alimentarias: 43,70 euros.
c) Establecimientos de pública concurrencia: 37,90 euros.
d) Laboratorios de salud alimentaria: 80,15 euros.
e) Almacenes de productos químicos: 61,95 euros.
6. Otras certificaciones administrativas.
a) Vehículos de transporte sanitario y vehículos funerarios: 27,65 euros.
b) Otras certificaciones administrativas: 10,70 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6456 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-839 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2827 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1183 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1259 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-806 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


