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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 108. Cuotas.

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Artículo 108. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Centros, servicios y establecimientos sanitarios, a excepción de los establecimientos farmacéuticos.
a) Por la autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación, cierre y de renovación de un centro sanitario con internamiento y de los servicios sanitarios que se presten en los centros con internamiento.
Autorización de instalación: 102,15 euros.
Autorización de funcionamiento: 164,00 euros.
Autorización de modificación: 102,15 euros.
Verificación de cierre: 164,00 euros.
Autorización de renovación: 164,00 euros.
b) Por la autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación, cierre y de renovación de un centro sanitario sin internamiento y de los servicios sanitarios que se presten en los centros sin internamiento.
Autorización de instalación: 61,90 euros.
Autorización de funcionamiento: 74,60 euros.
Autorización de modificación: 61,90 euros.
Verificación de cierre: 74,60 euros.
Autorización de renovación: 74,60 euros.
2. Productos Sanitarios:
a) Por la licencia de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida: 114,60 euros.
b) Por la renovación de la licencia de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida: 75,45 euros.
3. Policía Sanitaria Mortuoria:
a) Por la autorización sanitaria de instalación, ampliación, reforma, actividad y funcionamiento de un cementerio:
Instalación: 26,10 euros.
Ampliación y/o reforma: 26,10 euros.
Actividad: 50,40 euros.
b) Por la autorización sanitaria para el traslado de cadáveres fuera de la Comunidad Autónoma: 27,70 euros.
c) Exhumación de cadáveres: 63,80 euros.
4. Vacunación de viajeros internacionales: Se abona la tasa prevista en la normativa estatal, por la prestación del servicio de vacunación y con o sin expedición del certificado correspondiente, más el coste autorizado de importación de la vacuna.
5. Protección de la salud: por autorizaciones, anotaciones o inscripciones en registros administrativos, así como por las actividades de control sanitario, en materia de protección de la salud, realizado sobre industrias, establecimientos, servicios, productos y otras actividades relacionadas.
a) Empresas, establecimientos y/o actividades alimentarias:
1.
Por el estudio e informes previos a la resolución tramitación de expedientes autorizaciones sanitarias de funcionamiento de establecimientos o empresas alimentarias, seguidas de inscripción inicial en los registros oficiales correspondientes, o de modificaciones de la autorización sanitaria de funcionamiento: funcionamiento, que comporten una actividad de control sanitario in situ, en el domicilio de la empresa, establecimiento o servicio: 103 euros.
a) Industrias alimentarias: 88,25 2. Por la tramitación de inscripción inicial de empresas, establecimientos o actividades alimentarias, de ámbito nacional, en los registros oficiales correspondientes o de modificación de datos registrales, que comporten un estudio administrativo de carácter técnico: 60 euros.
b) Establecimientos y 3. Por la tramitación de inscripción inicial de empresas, establecimientos o actividades alimentarias, de ámbito autonómico, en el registro de actividades alimentarias de Castilla y León o de modificación de datos registrales, que comporten un estudio administrativo de carácter técnico: 25 euros.
Cuando se realicen simultáneamente dos actuaciones administrativas o más de las anteriormente descritas en los apartados anteriores, en interés del mismo solicitante, y el contenido del acto se entienda como unitario, se cobrará la tasa de un solo acto, que corresponderá a la de mayor cuantía.
4. Por evaluación, estudio y tramitación consecutiva a la comunicación de puesta en el mercado de productos alimenticios destinados a una alimentación especial: 80 euros por producto.
5. Por evaluación, estudio y tramitación consecutiva a la notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios: 90 euros por producto.
6. Por la realización de inspecciones o auditorias en empresas alimentarias, a petición de parte, con la correspondiente emisión de informe, motivados por exigencias de países terceros destinatarios de los productos exportados u otros. Por cada inspección o auditoría en empresas
alimentarias: 43,70 1.600 euros.
c) b) Establecimientos de pública concurrencia: 37,90 euros.
d) Laboratorios de salud alimentaria: 80,15
44,71 euros.
e) c) Almacenes de productos químicos: 61,95 73 euros.
6. Otras certificaciones administrativas. administrativas:
a) Por emisión de certificados oficiales que provienen de archivos y registros del ente competente en la materia propia de la tasa regulada en este Capítulo, por cada certificado emitido de producto o empresa: 13 euros.
b) Por emisión de certificado sanitario oficial para la exportación de productos alimenticios:
– Hasta 1.000 kg. o litros: 13 euros.
– Más de 1.000 kg. o litros: 23 euros.
c)
Vehículos de transporte sanitario y vehículos funerarios: 27,65 32,73 euros.
b) d) Otras certificaciones administrativas: 10,70 12,74 euros.
7. Formación continuada de los profesionales sanitarios: Por la tramitación de las solicitudes de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias:
Primera acreditación: 98,46 euros.
Reacreditación: 85,97 euros.
8. Declaración de Interés Sanitario: Por la tramitación de las solicitudes de declaración de interés sanitario de determinados actos de carácter científico o técnico: 46,57.euros.
9. Investigación biomédica y en ciencias de la salud: Por la tramitación y gestión de actuaciones previas a la emisión de dictámenes por el Comité Ético de Investigación Clínica relativos a la realización de ensayos clínicos y estudios postautorización con medicamentos de uso humano o productos sanitarios:
a) Por nueva solicitud de ensayo clínico o estudio postautorización: 800 euros.
b) Por modificaciones relevantes, que conlleven la emisión de un nuevo dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica: 500 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6456 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2827 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1183 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1259 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-806 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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