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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 115. Devengo.

Artículo 115. Devengo.

Las tasas se devengarán en el momento en que se inicien las actuaciones de inspección y control sanitario constitutivas del hecho imponible.

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