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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 116. Cuotas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves, conejo y caza.

Artículo 116. Cuotas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves, conejo y caza.

La cuota de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves, conejo y caza, se determinará mediante la aplicación de los siguientes tipos de gravamen:

1. Sacrificio de animales: Por las actuaciones conjuntas de inspección y control sanitario anteriores y posteriores al sacrificio, control documental de las operaciones realizadas, marcado sanitario de las canales y controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:

Clase de animal

Tipo de gravamen

–

(Euros/animal)

1. BOVINO.
1.1 Bovino igual o mayor de 24 meses. 5
1.2 Bovino menor de 24 meses. 2
2. SOLÍPEDOS/ÉQUIDOS.
2. Solípedos/équidos. 3
3. PORCINO Y JABALÍES.
3.1 Con peso superior a 25 kg. 1
3.2 Peso inferior o igual a 25 kg y mayores de 5 semanas. 0,5
3.3 Menores de 5 semanas. 0,1626
4. OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES.
4.1 Con peso superior o igual a 12 kg. 0,25
4.2 Con peso menor de 12 kg. 0,15
5. AVES Y CONEJOS.
5.1 Aves de género Gallus y pintadas. 0,005
5.2 Patos y ocas. 0,01
5.3 Pavos. 0,025
5.4 Conejos de granja. 0,005
5.5 Ratites (avestruz, emú, ñandú). 0,545
5.6 Otras aves (caza de cría). 0,005404

2. Sacrificio de animales fuera del horario regular diurno: Por las actuaciones de los servicios veterinarios oficiales fuera del horario regular diurno de 6 a 19 horas de lunes a viernes laborables, adicionalmente a lo establecido en el punto 1 se aplicará un gravamen de:

– 15,00 euros/noche/inspector asignado de lunes a viernes.

– 15,00 euros/hora/inspector asignado en sábado, domingo o festivo.

3. Actuaciones extraordinarias de los servicios veterinarios oficiales a demanda de los establecimientos. Se consideran actuaciones extraordinarias las llevadas a cabo como consecuencia de los sacrificios extraordinarios en días u horas autorizados de trabajo, fuera del horario habitual establecido y autorizado para cada matadero. Adicionalmente a lo establecido en el punto 1, se aplicará un gravamen de:

– 100,00 euros cuota mínima.

– 30,00 euros/hora/inspector asignado.

4. Despiece de canales: Por la inspección y control sanitario del despiece de canales, control documental de las operaciones realizadas, marcado sanitario de las piezas obtenidas y, en su caso, controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se aplicarán, por tonelada de carne comercializada, los siguientes tipos de gravamen:

Clase de animal

Tipo de gravamen

–

(Euros/Tm)

1. Bovino, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino. 2
2. Aves y conejos de granja. 1,5
3. Ratites (avestruz, emú, ñandú). 3
4. Caza silvestre y de cría:
4.1 Caza menor de pluma y pelo. 1,5
4.2 Jabalíes y rumiantes silvestres. 2

5. Transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia:

Clase de animal

Tipo de gravamen

–

(euros/animal)

1. Caza menor de pluma. 0,005
2. Caza menor de pelo. 0,01
3. Mamíferos terrestres.
3.1 Jabalíes. 1,5
3.2 Rumiantes. 0,5
4. Lidia.
4.1 Toros y novillos. 21,65
4.2 Becerros. 16,20

Se modifican los apartados 1, 4 y 5 por el art. 3.5 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. BOE-A-2023-6456

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.3 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. BOE-A-2021-4321

Se modifican los apartados 2 y 3 y se añaden los apartados 4 y 5 por el art. 2.3 de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre. BOE-A-2016-1884

Se modifica por el art. 9 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-2394

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6456 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2021 BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1884 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-2394 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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