LexTotal

Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 118. Cuotas de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos en productos de origen animal destinados al consumo humano.

Artículo 118. Cuotas de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos en productos de origen animal destinados al consumo humano.

La cuota de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se determinará mediante la aplicación de los siguientes tipos de gravamen:

Tipo de producto

Tipo de gravamen

1. Acuicultura.

0,1061 €/Tm de producto.

2. Leche y productos lácteos.

0,0212 €/cada 1.000 litros de leche cruda utilizada como materia prima.

3. Huevos, ovoproductos y miel.

0,0212 €/Tm de producto.

Se modifica por el art. 11 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-2394

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-2394 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

← Artículo 117 Índice Artículo 119 →