Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 118. Cuotas de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos en productos de origen animal destinados al consumo humano.
Artículo 118. Cuotas de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos en productos de origen animal destinados al consumo humano.
La cuota de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se determinará mediante la aplicación de los siguientes tipos de gravamen:
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Tipo de producto |
Tipo de gravamen |
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1. Acuicultura. |
0,1061 €/Tm de producto. |
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2. Leche y productos lácteos. |
0,0212 €/cada 1.000 litros de leche cruda utilizada como materia prima. |
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3. Huevos, ovoproductos y miel. |
0,0212 €/Tm de producto. |
Se modifica por el art. 11 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-2394
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-2394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


