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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 118. Cuotas de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos en productos de origen animal destinados al consumo humano.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (305 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 118. Cuotas de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y en sus productos, productos de origen animal destinados al consumo humano.
La cuota de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y en sus productos, destinados al consumo humano, residuos, se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:
1. Los controles sanitarios de sustancias y la investigación de residuos en
los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes, practicados según los métodos de análisis previstos en la normativa vigente, se aplicarán los siguientes tipos de gravamen por cabeza de ganado: gravamen:
Clase Tipo de animal
·
Peso por canal en kg
producto
·
Tipo de gravamen
–
Pesetas/animal
·
1. Bovino:
·
·
·
1.1 Mayor, con
·
218 o más
·
55 (0,330557)
Acuicultura.
·
1.2 Menor, con menos 0,1061 €/Tm de
·
218
·
138 (0,228385)
producto.
·
2. Equino
·
–
·
32 (0,192324)
·
3. Porcino y jabalíes:
·
·
·
3.1 Comercial, con
·
25 o más
·
16 (0,096162)
·
3.2 Lechones, con menos de
·
25
·
4,2 (0,025243)
·
4. Ovino, caprino y otros rumiantes:
·
·
·
4.1 Con más de
·
18
·
4 (0,024040)
·
4.2 Entre
·
12 y 18
·
3,2 (0,019232)
·
4.3 De menos de
·
12
·
1,4 (0,008414)
·
5. Aves, conejos y caza menor:
·
·
·
5.1 Aves, conejos y caza menor, con más de
·
5
·
0,35 (0,002104)
·
5.2 Aves, conejos y caza menor, de entre
·
2,5 y 5
·
0,35 (0,002104)
·
5.3 Pollos y demás aves, conejos
Leche y caza, con menos de
·
2,5
·
0,35 (0,002104)
·
5.4 Gallinas de reposición
·
–
·
0,35 (0,002104)
productos lácteos.
·
2. Por el control de sustancias y residuos en productos de la acuicultura se aplicará el tipo de gravamen de 16 pesetas (0,096162)/Tm de producto.
3. Por la investigación de sustancias y de residuos en la leche y productos lácteos se aplicará el tipo de gravamen de 3,20 pesetas (0,019232) por cada
0,0212 €/cada 1.000 litros de leche cruda utilizada como materia prima.
4. Por el control de sustancias y residuos en ·
3. Huevos,
ovoproductos y miel se aplicará el tipo de gravamen de 3,20 pesetas (0,019232)/Tm miel.
·
0,0212 €/Tm
de producto.
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-2394 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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