Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 120. Normas de gestión de la tasa.
Artículo 120. Normas de gestión de la tasa.
1. El ingreso de las tasas a favor de la Hacienda de la Comunidad se realizará por los sujetos pasivos mediante autoliquidación, en la forma y plazos que se establezcan por los órganos de la Administración competentes en materia tributaria.
2. Los sujetos pasivos llevarán un registro de las operaciones realizadas y de las cuotas tributarias generadas por las mismas, de acuerdo con lo que establezcan los órganos competentes de la Administración en materia tributaria.
3. El importe de las tasas correspondientes no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea directa o indirectamente.
Se modifica por el art. 13 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-2394
Se modifica el apartado 3 por el art. 11 de la Ley 9/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-907
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 19 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. BOE-A-2007-2827
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-2394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-907 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2827 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


