Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 120. Normas de gestión de la tasa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras).
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Artículo 120. Liquidación e ingreso.
1. El ingreso de las tasas a favor de la Hacienda de la Comunidad se realizará por los sujetos pasivos mediante autoliquidación, en la forma y plazos que se establezcan por los órganos competentes de la Administración en materia tributaria.
2. Los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán aplicar al importe de las tasas generadas deducciones en concepto de coste del personal auxiliar y ayudante, suplido por dichos establecimientos.
Las deducciones aplicables no podrán superar por los suplidos de costes de personal auxiliar y ayudante las cifras de 484 pesetas (2,91)/Tm 3,11€/Tm para los animales de abasto, y de 152 pesetas (0,91)/Tm 0,97€/Tm para las aves de corral, conejos y caza menor. A tal efecto, se podrá computar la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:
Clase de animal ·
Peso por canal en kg Kg ·
Costes suplidos máximos por auxiliares y ayudantes (por unidad sacrificada)
–
(Por en euros ·
1. Bovino: BOVINO ·
·
·
1.1 Mayor, con ·
218 o más ·
125 (0,75) 0,80 ·
1.2 Menor, con menos de ·
218 ·
86(0,516870) 0,553051 ·
2. Equino EQUINO ·
70 (0,420708) ·
0,450156 ·
3. Porcino y jabalíes: PORCINO Y JABALÍES ·
·
·
3.1 Comercial, con ·
25 o más ·
36 (0,216364) 0,231509 ·
3.2 Lechones, con menos de ·
25 ·
10 (0,060101) 0,064308 ·
4. Ovino, caprino y otros rumiantes: OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES ·
·
·
4.1 Con más de ·
18 ·
9 (0,054091) 0,057877 ·
4.2 Entre ·
12 y 18 ·
7,3 (0,043874) 0,046945 ·
4.3 De menos de ·
12 ·
3,2 (0,019232) 0,020578 ·
5. Aves, conejos y caza menor: AVES, CONEJOS Y CAZA MENOR ·
·
·
5.1 Con más de ·
5 ·
0,25 (0,001503) 0,001608 ·
5.2 Entre ·
2,5 y 5 ·
0,25 (0,001503) 0,001608 ·
5.3 De menos de ·
2,5 ·
0,25 (0,001503) 0,001608 ·
5.4 Gallinas de reposición ·
– 0,001608 ·
0,25 (0,001503) ·
3. Los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado que cuenten con sistemas de autocontrol podrán aplicar al importe de las tasas generadas deducciones en concepto de coste de funcionamiento del sistema de autocontrol que tengan establecido.
En este caso, las deducciones aplicables por suplidos se podrán computar aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:
Clase de animal ·
Peso por canal en kg Kg ·
Costes suplidos máximos por auxiliares y ayudantes (por unidad sacrificada)
–
(Por en euros ·
1. Bovino: BOVINO ·
·
·
1.1 Mayor, con ·
218 o más ·
85 (1,11) 1,19 ·
1.2 Menor, con menos de ·
218 ·
130 (0,781316) 0,836008 ·
2. Equino EQUINO ·
– ·
104 (0,625053) 0,668807 ·
3. Porcino y jabalíes: PORCINO Y JABALÍES ·
·
·
3.1 Comercial, con ·
25 o más ·
54 (0,324547) 0,347265 ·
3.2 Lechones, con menos de ·
25 ·
15 (0,090152) 0,096463 ·
4. Ovino, caprino y otros rumiantes: OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES ·
·
·
4.1 Con más de ·
18 ·
14 (0,084142) 0,090032 ·
4.2 Entre ·
12 y 18 ·
11 (0,066111) 0,070739 ·
4.3 De menos de ·
12 ·
4,8 (0,028849) 0,096463 ·
5. Aves, conejos y caza menor: AVES, CONEJOS Y CAZA MENOR ·
·
·
5.1 Con más de ·
5 ·
0,35 (0,002104) 0,002251 ·
5.2 Entre ·
2,5 y 5 ·
0,35 (0,002104) 0,002251 ·
5.3 De menos de ·
2,5 ·
0,35 (0,002104) 0,002251 ·
5.4 Gallinas de reposición ·
– ·
0,35 (0,002104) 0,002251 ·
4. Para la aplicación de estas deducciones se requerirá el previo reconocimiento de los órganos competentes de la Administración en materia sanitaria, facultándose a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social para que en el plazo de tres meses a partir de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial de Castilla y León», dicte las normas reguladoras a las que, de conformidad con las directrices aprobadas por la Comunidad Europea, deban ajustarse los sistemas de autocontrol a que se refiere el apartado 3 de este artículo 120.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-2394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-907 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2827 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


