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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 120. Normas de gestión de la tasa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 120. Liquidación e ingreso.
1. El ingreso de las tasas a favor de la Hacienda de la Comunidad se realizará por los sujetos pasivos mediante autoliquidación, en la forma y plazos que se establezcan por los órganos competentes de la Administración en materia tributaria.
2. Los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán aplicar al importe de las tasas generadas deducciones en concepto de coste del personal auxiliar y ayudante, suplido por dichos establecimientos.
Las deducciones aplicables no podrán superar por los suplidos de costes de personal auxiliar y ayudante las cifras de 3,11€/Tm para los animales de abasto, y de 0,97€/Tm para las aves de corral, conejos y caza menor. A tal efecto, se podrá computar la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:
Clase de animal ·
Peso por canal en Kg ·
Costes suplidos máximos por ayudantes (por unidad sacrificada) en euros ·
1. BOVINO ·
·
·
1.1 Mayor, con ·
218 o más ·
0,80 ·
1.2 Menor, con menos de ·
218 ·
0,553051 ·
2. EQUINO ·
·
0,450156 ·
3. PORCINO Y JABALÍES ·
·
·
3.1 Comercial, con ·
25 o más ·
0,231509 ·
3.2 Lechones, con menos de ·
25 ·
0,064308 ·
4. OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES ·
·
·
4.1 Con más de ·
18 ·
0,057877 ·
4.2 Entre ·
12 y 18 ·
0,046945 ·
4.3 De menos de ·
12 ·
0,020578 ·
5. AVES, CONEJOS Y CAZA MENOR ·
·
·
5.1 Con más de ·
5 ·
0,001608 ·
5.2 Entre ·
2,5 y 5 ·
0,001608 ·
5.3 De menos de ·
2,5 ·
0,001608 ·
5.4 Gallinas de reposición ·
0,001608 ·
·
3. Los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado que cuenten con sistemas de autocontrol podrán aplicar al importe de las tasas generadas deducciones en concepto de coste de funcionamiento del sistema de autocontrol que tengan establecido.
En este caso, las deducciones aplicables por suplidos se podrán computar aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:
Clase de animal ·
Peso por canal en Kg ·
Costes suplidos máximos Deducciones por ayudantes costes del sistema de autocontrol
(por unidad sacrificada) en euros
–
Euros
·
1. BOVINO Bovino. ·
·
·
1.1 Mayor, con con: ·
218 o más ·
1,19 ·
1.2 Menor, con menos de de: ·
218 ·
0,836008 ·
2. EQUINO Equino. ·
·
0,668807 ·
3. PORCINO Y JABALÍES Porcino y Jabalíes. ·
·
·
3.1 Comercial, con con: ·
25 o más ·
0,347265 ·
3.2 Lechones, con menos de de: ·
25 ·
0,096463 ·
4. OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES Ovino, Caprino y Otros Rumiantes. ·
·
·
4.1 Con más de de: ·
18 ·
0,090032 ·
4.2 Entre Entre: ·
12 y 18 ·
0,070739 ·
4.3 De menos de de: ·
12 ·
0,096463 0,030868 ·
5. AVES, CONEJOS Y CAZA MENOR Aves, Conejos y Caza Menor. ·
·
·
5.1 Con más de de: ·
5 ·
0,002251 ·
5.2 Entre Entre: ·
2,5 y 5 ·
0,002251 ·
5.3 De menos de de: ·
2,5 ·
0,002251 ·
5.4 Gallinas de reposición ·
reposición. ·
0,002251 ·
4. Para la aplicación de estas deducciones se requerirá el previo reconocimiento de los órganos competentes de la Administración en materia sanitaria, facultándose a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social para que en el plazo de tres meses a partir de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial de Castilla y León», dicte las normas reguladoras a las que, de conformidad con las directrices aprobadas por la Comunidad Europea, deban ajustarse los sistemas de autocontrol a que se refiere el apartado 3 de este artículo 120.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-2394 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-907 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2827 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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