Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 120. Normas de gestión de la tasa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 120. Liquidación e ingreso. Normas de gestión de la tasa.
1. El ingreso de las tasas a favor de la Hacienda de la Comunidad se realizará por los sujetos pasivos mediante autoliquidación, en la forma y plazos que se establezcan por los órganos competentes de la Administración competentes en materia tributaria.
2. Los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán aplicar al importe de las tasas generadas deducciones en concepto de coste del personal auxiliar y ayudante, suplido por dichos establecimientos. sujetos pasivos llevarán un registro de
Las deducciones aplicables no podrán superar por los suplidos de costes de personal auxiliar y ayudante las cifras de 3,11€/Tm para los animales de abasto, y de 0,97€/Tm para las avescorral, conejos y caza menor. A tal efecto, se podrá computar la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada: operaciones realizadas y
Clase de animal ·
Peso por canal en Kg ·
Costes suplidos máximos por ayudantes (por unidad sacrificada) en euros ·
1. BOVINO ·
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1.1 Mayor, con ·
218 o más ·
0,80 ·
1.2 Menor, con menos de ·
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0,553051 ·
2. EQUINO ·
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0,450156 ·
3. PORCINO Y JABALÍES ·
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3.1 Comercial, con ·
25 o más ·
0,231509 ·
3.2 Lechones, con menos de ·
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0,064308 ·
4. OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES ·
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4.1 Con más de ·
18 ·
0,057877 ·
4.2 Entre ·
12 y 18 ·
0,046945 ·
4.3 De menos de ·
12 ·
0,020578 ·
5. AVES, CONEJOS Y CAZA MENOR ·
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5.1 Con más de ·
5 ·
0,001608 ·
5.2 Entre ·
2,55 · de
0,001608 ·
5.3 De menos· las
2,5 ·
0,001608 ·
5.4 Gallinas de reposición ·
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·
3. Los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado que cuenten con sistemas de autocontrol podrán aplicar al importe detasas cuotas tributarias generadas deducciones en concepto de coste de funcionamiento del sistema de autocontrol que tengan establecido. por
En este caso, las deducciones aplicablessuplidos se podrán computar aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada: mismas, de
Clase de animal ·
Peso por canal en Kg ·
Deducciones por costes del sistemaautocontrol acuerdo con
(por unidad sacrificada)
–
Euros
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1. Bovino. ·
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1.1 Mayor, con: ·
218 o más ·
1,19 ·
1.2 Menor, con menos de: ·
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0,836008 ·
2. Equino. ·
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0,668807 ·
3. Porcino y Jabalíes. ·
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3.1 Comercial, con: ·
25 o más ·
0,347265 ·
3.2 Lechones,menos de: · lo que establezcan los órganos competentes de la Administración en materia
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0,096463 ·
4. Ovino, Caprino y Otros Rumiantes. ·
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4.1 Con más de: ·
18 ·
0,090032 ·
4.2 Entre: ·
12 y 18 ·
0,070739 ·
4.3 De menos de: ·
12 ·
0,030868 ·
5. Aves, Conejos y Caza Menor. ·
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5.1 Con más de: ·
5 ·
0,002251 ·
5.2 Entre: ·
2,5 y 5 ·
0,002251 ·
5.3 De menos de: ·
2,5 ·
0,002251 ·
5.4 Gallinas de reposición. ·
0,002251 ·
4. Para la aplicación de estas deducciones se requerirá el previo reconocimiento desanitaria, facultándose a la Consejería tributaria.
3. El importe de Sanidad y Bienestar Social para que en el plazo las tasas correspondientes no podrá ser objeto de tres meses restitución a partir de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial de Castilla y León», dicte las normas reguladoras terceros a las que, causa de conformidad con las directrices aprobadas por la Comunidad Europea, deban ajustarse los sistemas de autocontrol a que se refiere el apartado 3 exportación de este artículo 120. las carnes, ya sea directa o indirectamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-2394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-907 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2827 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


