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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 121. Otras normas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 121. Otras normas.
El importe de las tasas correspondientes no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-2394 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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