LexTotal

Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 122. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 122. Hecho imponible.
Constituyen Constituye el hecho imponible de la tasa las actuaciones de inspección y control sanitario derivadas del examen triquinoscópico de animales no sacrificados en mataderos que realicen los Servicios Veterinarios Oficiales servicios veterinarios oficiales de Salud Pública. salud pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6456 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-2394 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

← Artículo 121 Índice Artículo 123 →