Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 122. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 122. Hecho imponible.
Constituyen Constituye el hecho imponible de la tasa las actuaciones de inspección y control sanitario derivadas del examen triquinoscópico de animales no sacrificados en mataderos que realicen los Servicios Veterinarios Oficiales servicios veterinarios oficiales de Salud Pública. salud pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6456 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-2394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


