Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 123. Sujeto pasivo.
Artículo 123. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones constitutivas del hecho imponible.
Se modifica por el art. 14 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-2394
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-2394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


