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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 124. Cuotas.

Artículo 124. Cuotas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

1. Ganado porcino sacrificado en domicilios particulares: 16 euros por cada animal.

2. Jabalíes: 30 euros por cada animal.

Se modifica por el art. 3.6 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. BOE-A-2023-6456

Se modifica por el art. 14 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-2394

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-1259

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6456 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-2394 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1259 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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