Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 125. Hecho imponible.
Artículo 125. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa las actuaciones administrativas, la entrega de bienes, la prestación de servicios o la autorización para publicar que realicen los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a instancia del interesado, en relación con los archivos o bibliotecas de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma o gestionados por ésta, incluidos los archivos de historias clínicas dependientes de las instituciones sanitarias.
Se modifica por el art. 17.1 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. BOE-A-2013-665
Téngase en cuenta que esta tasa será exigible para la copia de historias clínicas a partir del 1 de marzo de 2013, según establece la disposición final 16 de la citada ley.
Se modifica por el art. 20 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. BOE-A-2007-2827
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2827 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


